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¿Se pueden vender los derechos hereditarios?

La condición de heredero no se puede vender, sino que lo que se vende es el derecho o porcentaje sobre la herencia o los bienes que la componen. Así surge la siguiente distinción entre:

  • La enajenación de BIENES HEREDITARIOS CONCRETOS que forman parte de la herencia y se venden como un bien determinado.
  • La venta del DERECHO HEREDITARIO como una universalidad, donde su objeto está por determinar pues lo conforman todos los bienes que integran la herencia o la participación en la herencia del enajenante. En tal caso, el heredero acepta la herencia y antes de realizar la partición o la adjudicación de bienes, y vende el caudal relicto como una globalidad, comprendiendo todos los bienes estén o no determinados o relacionados, pues quedan transmitidos todos los integrantes del derecho del heredero con independencia de que se conozcan o enumeren.

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