El artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía establece que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.
Sobre este principio, no obstante, se pueden establecer varios sistemas de facturación, ya sean por horas, mediante honorarios fijos o en función del resultado). Con respecto a los fijos, el abogado podrá ofrecer un presupuesto u hoja de encargo con unos honorarios fijos.
Su principal ventaja es la gran seguridad y certidumbre que genera en el cliente, pues va a conocer los importes que habrá de destinar al pago de dichos servicios; así como la certeza que genera en el abogado sobre sus ingresos futuros. Por el contrario, como principal desventaja presenta la dificultad de estimación de los honorarios, al no saber a priori cuáles serán los gastos devengados durante el procedimiento.
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