Suele ser una duda común entre aquellas personas titulares de un plan de pensiones (sobre todo en casos en los que la contratación ha sido consecuencia de la suscripción de otros productos como la hipoteca) el desconocimiento de los efectos tributarios que puede suponer el rescate de la misma.
En principio un plan de pensiones está pensado como un complemento a la pensión pública por jubilación, aunque existen una serie de circunstancias en las que los beneficiarios pueden recuperarlo anticipadamente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, es decir en caso de:
- Invalidez.
- Fallecimiento.
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave.
- Desahucio de la vivienda.
- Pasados 10 años de la primera aportación: este supuesto entró en vigor en enero de 2015 y, pendiente de desarrollo reglamentario, establece que el dinero aportado antes de esa fecha podrá ser rescatado a partir de 2025.
En esos caso se podrá rescatar un plan de pensiones, aunque éste podrá hacer de distintas maneras que van a determinar su forma de tributación:
- En forma de capital: se cobra todo el importe capitalizado de una sola vez.
- En forma de renta periódica.
- En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
- En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.
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