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¿Quién está obligado a presentar a liquidación de la Renta?

Según lo establecido en los artículos 96 de la Ley de IRPF y el 61 del Reglamento de aplicación de dicho impuesto, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que cumplan alguno de estos requisitos:

  1. Que ejerzan el derecho a la deducción por inversión en vivienda, a la deducción por doble imposición internacional o se hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.
  2. Que soliciten la devolución del Impuesto.
  3. Quienes superen alguno de estos importes:
Rendimientos del trabajo 22.000 €
  • Si sólo hay un pagador
  • Si hay varios pagadores, pero la suma del segundo y siguientes es inferior a 1.500€ anuales.
  • Si se trata de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones de uno o más pagadores, si se dan una serie de requisitos.
12.000 €
  • Si hay varios pagadores y la suma del segundo y siguientes es superior a 1.500€ anuales.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener.
  • Si se perciben determinadas retribuciones (por la condición de administradores, miembros de Consejos de Administración,  rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o  de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Rendimientos del capital mobiliario

+ Ganancias patrimoniales

1.600 € Si ha estado sometido a retención o ingreso a cuenta, excluidas las procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
1.000 € Rentas inmobiliarias imputadas + Rendimientos de Letras del Tesoro + Subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial
1.000 € Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) + Rendimientos deActividades económicas + Ganancias patrimoniales
500 € Pérdidas patrimoniales

 

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