Con la irrupción de las redes sociales y su plena normalización en muchos ámbitos de la vida, casi todos los días recibimos una noticia en la que estas nuevas formas de comunicación inciden dentro del tráfico jurídico, y más concretamente en la comisión de determinados delitos dentro mediante medios electrónicos.
Así una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que dar al botón de «me gusta» a un contenido publicado en el perfil de Faceboook de una mujer víctima de violencia de género cuando existe una prohibición de comunicación hacia su agresor, es una conducta que supone un delito de quebrantamiento de condena, que recordemos está penado con hasta un año de prisión.
En este sentido el contenido del artículo 48.3 del Código Penal es claro, ya que establece:
«La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.»
Por último es importante reseñar que la Sentencia dispone además que no se puede hacer descansar en la víctima «la obligación de bloqueo o eliminación, pues es el acusado quién tiene la obligación legal de no comunicarse con ella».
Tal vez, y así debería establecerse de oficio por los órganos judiciales o solicitarse por las partes como sistema, que en el Auto en el que se establezca la prohibición de comunicación con la víctima debería además requerirse al agresor que bloquee y/o elimine de todas sus redes sociales a la víctima.
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