Sin duda el primer paso fundamental para la constitución de una empresa o el inicio de una actividad económica es decidir su forma jurídica.
Para ello el emprendedor/empresario deberá contestarse a las siguientes preguntas:
- ¿Cúantos socios constituirán la empresa?
- ¿Qué nivel de responsabilidad se desea adquirir?
- ¿Qué capital mínimo se desea aportar?
Nº SOCIOS |
NIVEL DE RESPONSABILIDAD |
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO |
FORMA JURÍDICA |
1 |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
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1 |
Ilimitada con excepciones |
Sin mínimo |
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2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
|
2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
|
2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
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2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
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1 o más |
Limitada al capital aportado |
3.000 € |
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1 o más |
Limitada al capital aportado |
Sin mínimo |
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Entre 1 y 5 |
Limitada al capital aportado |
Entre 3.000 € y 120.000 € |
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1 o más |
Limitada al capital aportado |
60.000 € |
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2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
60.000 € |
|
2 o más |
Limitada al capital aportado |
3.000 € |
|
2 o más |
Limitada al capital aportado |
60.000 € |
|
3 o más |
Limitada al capital aportado |
Mínimo fijado en Estatutos |
|
3 o más |
Limitada al capital aportado |
Mínimo fijado en Estatutos |
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1 o más |
Limitada al capital aportado |
Según la forma social |
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3 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
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150 o más |
Limitada al capital aportado |
10.000.000 € |
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3 o más |
Limitada al capital aportado |
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|
2 o más |
Ilimitada con todos sus bienes |
Sin mínimo |
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
COMUNIDAD DE BIENES
La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
SOCIEDAD CIVIL
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Es una especialidad de la sociedad limitada.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL
Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Es una sociedad constituida por personas que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
SOCIEDADES PROFESIONALES
Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional. Podemos definir «actividad profesional» como toda la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Hay «ejercicio en común» cuando:
- los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
- los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
- la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.
SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN
Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO
El capital-riesgo se define como aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de la empresa generando gestión y asesoramiento profesional, y desinvierten en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores. El objetivo final se encamina a conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.
Las entidades de capital-riesgo (ERC) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) se agrupan bajo la misma normativa y comparten los siguientes intereses:
- Obtener capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida
- Detentar la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión:
las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversiones o partícipes, y lo percibido por cada inversor lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Prestamos servicio de asesoramiento mercantil, fiscal y laboral al empresario en todo tipo de operaciones societarias y especialmente en cuento a la creación de empresas y la toma de decisión de la forma jurídica ideal de las mismas.
Una vez decidida la forma jurídica de la empresa, planificamos, coordinamos y ejecutamos directa o indirectamente todos aquellos actos y gestiones necesarios para constituirse y establecerse como empresa legalmente en el mercado.
Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.