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¿Qué son los delitos leves?

Tras la Reforma del Código Penal del año 2015, en España quedaron derogadas las faltas penales integrándose los actos que anteriormente englobaban dentro del concepto “delitos leves”. Fundamentalmente esto ha supuesto un endurecimiento de la mayoría de conductas que antes se consideraban faltas (mayor pena, generación de antecedentes penales, etc.).

¿Qué conductas se consideran delitos leves?

Por desgracia para la seguridad jurídica que exige el Derecho Penal, los delitos leves no poseen un Libro, Título o Capítulo específico que los agrupe, sino que se hayan dispersos a lo largo de todo el Código Penal:

  1. En los delitos contra la vida, será leve el homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
  2. En los delitos contra la integridad física, serán leves las lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP); las lesiones de especial entidad causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) y el golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP).
  3. En los delitos contra la libertad, será leve la detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad (art. 163.4 CP), las amenazas y las coacciones leves (art. 171.7 CP y art. 172.3 CP).
  4. En los delitos contra el honor, serán leves la Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).
  5. Será leve la omisión del socorro a persona desamparada sin riesgo propio o de terceros (art. 195.1 CP).
  6. El allanamiento de domicilio de persona jurídica (art. 203.2 CP).
  7. En los delitos contra el patrimonio, serán leves, entre otros:
    • los hurtos de menos de 400€ (art. 234.1 CP)
    • la ocupación de inmuebles (art. 245.2 CP).
    • Las estafas que no excedan de 400€ (art. 249 parr 2 CP)
    • La administración desleal de menos de 400€ (art. 252.2 CP).
    • La apropiación indebida de menos de 400€ (art. 253.2 CP)
    • Los daños inferiores a 400€ (art. 263.1 parr 2 CP)
  8. El maltrato de animal doméstico o en espectáculo (art. 337.4 CP), y el abandono de animales (art. 337 bis CP).
  9. El uso público no autorizado de uniforme, traje o insignia (art. 402 bis CP).
  10. Dentro de los delitos contra la administración de justicia, serán leves:
    • La Imputación o denuncia falsa de un delito leve (art. 456.1.3.º CP).
    • Destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado cometido por particular (art. 465.2 CP).
    • Proporcionar la evasión a un condenado, pero o detenido del centro de reclusión o durante su conducción cuando sea cónyuge o persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados (art. 470.3 CP)
  11. Delitos contra el orden público
    • Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad (art. 556.2 CP).
    • Afirmar falsamente o simular situación de peligro que provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (art. 561 CP).

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