Desde el día 1 de julio de 2.015 existe el delito de abandono de animales (Artículo 337 del Código Penal), el cual establece que “el que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior (cualquier animal que no viva en estado salvaje) en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
Este delito es de los considerados leves, es decir una atenuación del delito de maltrato de animales recogido en al precedente artículo 337, que establece que “será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud. Si se causa la muerte, en el apartado 3 se establece un tipo agravado con pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
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