Es importante que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros conozcan que tienen en caso de retrasos superiores a 3 horas con respecto a la hora de salida prevista, los pasajeros tienen derecho a una compensación de:
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COMUNITARIOS |
NO COMUNITARIOS |
Menos de 1.500 km |
200 € |
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Entre 1.500 y 3.500 km |
400 € |
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Más de 3.500 km |
400 € |
600 € |
Si el retraso fuera superior a 5 horas, tal y como establece el artículo 8 del Reglamento, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete o un transporte alternativo.
Además de esa compensación, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, las compañías están obligadas a prestar gratuitamente una serie de asistencia en el caso de estos retrasos:
- Comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches.
- Transporte en el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel y otros).
- Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o corres electrónicos.
Por ello es recomendable, antes de abandonar el aeropuerto, dejar constancia mediante una reclamación por escrito de las incidencias que se han ocasionado; o si no fuera posible, hacerlo a través de correo electrónico ante la compañía aérea. Asimismo se recomienda guardar los siguientes documentos de cara a una futura reclamación:
- Billete, localizador y talón de equipaje
- Tickets justificativos de los gastos efectuados (taxi, comida, bebida, hotel, etc…)
- Fotografías de los paneles de información donde consten los retrasos de salidas de los vuelos y las cancelaciones, para acreditar dichos incidentes.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.