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¿Qué puedo hacer si me retrasan el vuelo?

Es importante que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros conozcan que tienen en caso de retrasos superiores a 3 horas con respecto a la hora de salida prevista, los pasajeros tienen derecho a una compensación de:

 

COMUNITARIOS

NO COMUNITARIOS

Menos de 1.500 km

200 €

Entre 1.500 y 3.500 km

400 €

Más de 3.500 km

400 €

600 €

 Si el retraso fuera superior a 5 horas, tal y como establece el artículo 8 del Reglamento, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete o un transporte alternativo.

Además de esa compensación, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, las compañías están obligadas a prestar gratuitamente una serie de asistencia en el caso de estos retrasos:

  1. Comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.
  2. Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches.
  3. Transporte en el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel y otros).
  4. Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o corres electrónicos.

Por ello es recomendable, antes de abandonar el aeropuerto, dejar constancia mediante una reclamación por escrito de las incidencias que se han ocasionado; o si no fuera posible, hacerlo a través de correo electrónico ante la compañía aérea. Asimismo se recomienda guardar los siguientes documentos de cara a una futura reclamación:

  • Billete, localizador y talón de equipaje
  • Tickets justificativos de los gastos efectuados (taxi, comida, bebida, hotel, etc…)
  • Fotografías de los paneles de información donde consten los retrasos de salidas de los vuelos y las cancelaciones, para acreditar dichos incidentes.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.