En aquellos casos en los que un inmueble hipotecado se encuentra arrendado, es necesario saber qué consecuencias legales puede acarrear para el inquilino el impago de cualquiera de las cuotas del préstamo; con independencia si se han satisfecho todas las mensualidades del alquiler.
En primer lugar el inquilino debe estar tranquilo, ya que salvo determinadas circunstancias, éste tendrá derecho a seguir viviendo en la casa alquilada a pesar del cambio de propietario. ¿Qué circunstancias serán estas?
- Apariencia de buen derecho, término jurídico algo difuso que viene a significar que el contrato de arrendamiento está hecho correctamente, sin voluntad de perjudicar o entorpecer el derecho del acreedor del casero.
- Existencia de un contrato legalmente establecido entre las partes.
El contrato de alquiler mantendrá su vigencia el tiempo que estipule el contrato, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando exista un contrato de alquiler legalmente establecido entre las partes. Si el plazo establecido en el contrato fuera superior a 5 años, sólo subsistirá si estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.
No obstante, verse ante un cambio de arrendador es una situación indeseable para el inquilino, dada la inseguridad y desprotección que le puede generar. Por ello, si existen sospechas que la vivienda puede estar dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria, lo ideal es acudir al Decanato del Juzgado de la localidad donde se encuentre situado el piso alquilado para poner de manifiesto su condición de inquilino, con el título que lo justifique y la documentación relacionada, con el fin de oponerse al lanzamiento llegado el caso y demostrar que es un inquilino de buena fe, justificando así su derecho a permanecer en la vivienda.
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