Las empresas funcionan como una oficina de recaudación de la Agencia Tributaria, ya que se encarga de realizar la oportuna retención sobre la nómina de sus trabajadores en función de unas tablas, en adelanto a su tributación sobre el Impuesto sobre la renta. Esto supone que a veces la empresa se puede equivocar en dicha retención, practicando una incorrecta.
Sobre esto el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”. Esto significa que las diferencias no retenida por parte de la empresa, en caso de una posterior actividad inspectora, serán responsabilidad exclusiva del trabajador.
Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación permite al trabajador repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, de las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de intereses por la demora en que se efectuó el ingreso a cuenta y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.
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