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¿Qué hacer si te molesta un vecino?

Una de las problemáticas que habitualmente se dan dentro de las Comunidades de Propietarios es aquella relativa a aquellos vecinos que realizan en sus viviendas actividades molestas para el resto de una manera continuada en el tiempo, ya sea por motivo de ruidos, olor o cualquier otro comportamiento.

Antes de entrar en las formas de solucionarlas, en primer lugar es necesario definir y comprender qué tipos de conductas no están permitidas, ya que de acuerdo con la legislación vigente y la jurisprudencia en la materia, lo serán aquellas conductas reiteradas que:

  1. Sea contraria a la ley.
  2. Estén prohibidas por los estatutos de la comunidad.
  3. Sean dañosas para la finca.
  4. Sea una actividad grave, incómoda y molesta para terceras personas, en lo que respecta a las condiciones insalubres, nocivas o peligrosas.

Una vez se ha constatado la existencia de esta molestia, y tenemos la certeza que corresponde a un vecino en concreto, en primer lugar es imprescindible solicitar de una manera amistosa y cordial la cesación del mismo.

En caso de que ésta solución no resultara satisfactoria se deberá acudir ante el Presidente de la comunidad de propietarios, el cual deberá convocar una Junta de propietarios, incluyendo dicho asunto expresamente en el orden del día, con expresa posibilidad de adopción de medidas judiciales contra el vecino que realiza la actividad molesta; debido acordarse dicho acuerdo por mayoría simple de los propietarios.

Realizado el acuerdo, se podrá interponer demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de cesación contra el vecino en concreto, solicitando la cesación de los actos molestos o ilegales y (opcionalmente) una indemnización por  los daños irrogados a la comunidad o a los vecinos que se individualicen, si se alegan y demuestran daños causados por la actividad molesta, o la privación de uso del local o piso durante un tiempo, tres años en caso de ser el propietario, o la extinción del contrato en caso de ser un piso alquilado.

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