No es lo mismo un embarazo de riesgo que el hecho de que las condiciones laborales puedan suponer un riesgo para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia, haciendo peligrar la salud de la madre, el feto o el hijo o la hija lactante; debiendo ser certificadas dichas condiciones por un médico.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26 establece que, en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
Si esto no es posible, o si, aún siéndolo, no desapareciera dicho riesgo, la empresa deberá asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con tu estado, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
Si este cambio tampoco fuera posible, se puede destinar a la trabajadora a un puesto no correspondiente al mismo grupo o categoría, pero en ningún caso este cambio podrá perjudicar a la categoría o condiciones laborales (horario, descansos, salario, etc…).
Si ninguna de las anteriores opciones tampoco fueran técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, entonces se puede pasar a la trabajadora a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo, siempre mediante un parte de baja que facilitará el médico.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.