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¿Qué puedes hacer si tu baja laboral coincide con las vacaciones?

Estamos próximos a las últimas vacaciones del año, momento para agotar esos días que aún nos quedan. No obstante puede ocurrir que estos periodos hayan coincidido con una baja laboral y mucha gente se pregunta si se pierden esos días o bien pueden disfrutarlos al año siguiente.

Antes de la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012, sólo podían recuperar y disfrutar de sus vacaciones las trabajadoras que estaban de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por maternidad y lactancia. De tal forma que el resto de trabajadores, perdían sus vacaciones si la incapacidad temporal les coincidía con su periodo de vacaciones, o si recibían el alta finalizado el año natural.

Pero dicha reforma, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reconociendo el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones devengadas, aunque hayan estado de baja por incapacidad temporal por cualquier causa, y una vez que reciban el alta, siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a contar desde el inicio de la baja.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue claro y tajante en su Sentencia de 21 de junio de 2012 al establecer que: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta. En caso de que la empresa no le reconozca el derecho al disfrute de las mismas o no le sean abonadas, recomendamos al trabajador que acuda al Juzgado de lo Social a reclamarlas, tramitándose por un procedimiento preferente y sumario.

El Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones es un Derecho Fundamental que no admite excepciones, formando parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y es que se entiende que el derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio.

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