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¿Qué es una certificación negativa del nombre de la sociedad?

Toda sociedad mercantil que desee constituirse y registrarse en nuestro país requiere, como requisito previo, la obtención de un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre que se pretende registrar, a efectos de segurar jurídica.

Dicha certificación será expedida por el Registro Mercantil Central y tendrá una vigencia de 6 meses.

Como novedad, en las recientes reformas tanto de la Ley de Sociedades de Capital como en la Ley de apoyo a los emprendedores, se ha intentado agilizar el procedimiento y se ha creado una Bolsa de Denominaciones Sociales, formada por 1.500 denominaciones libres para utilizar de manera inmediata y que de manera inmediata y telemática permite su selección y pago telemático e inmediato.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

 

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