Aunque es bastante frecuente confundirlo con la figura del albacea, dado que algunas funciones suelen confundirse, el cargo de contador-partidor se encuentra regulada en los artículos 1056 y siguientes del Código Civil, estableciendo su función esencial la de dividir el caudal hereditario, siendo esta función:
- Personal, no siendo posible delegar la función, siendo únicamente posible ser auxiliado por juristas. Sólo podrá delegar esta responsabilidad si el testado lo reflejara expresamente.
- Voluntario, pudiendo ser aceptado o rechazado con absoluta libertad.
- No retribuido, salvo que el testado indicara una retribución por dicho cargo. (Artículo 908 CC).
- Temporalidad, estableciendo el artículo 910 CC las causas de extinción, que serán entre otras:
- La muerte
- La imposibilidad de llevara a cabo la función
- La renuncia o la remoción
- La finalización del mandato
El cargo de contador partidor deberá nombrarse por el testador (partidor testamentario) o nombrado por un Secretario Judicial o un Notario en caso de solicitarlo al menos la mitad de los herederos (contador partidor dativo).
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