Es la compensación económica a la que está obligada un cónyuge respecto al otro si, en el caso de separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico o un empeoramiento del uno respecto del otro. Dicha compensación será independiente del régimen económico matrimonial elegido (separación de bienes o gananciales) así como no tiene ningún tipo de relación con la pensión por alimentos en favor de los hijos.
Dicha compensación puede tener un carácter temporal o por tiempo indefinido, así como también puede ser una prestación única; debiendo estar siempre reflejado bien en el convenio regulador o mediante resolución judicial que lo determine.
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