Podemos definir el grooming como la conducta que lleva a cabo un adulto para conseguir la amista de un menor de edad, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él, pudiendo intentar su inclusión en la prostitución infantil o la creación pornografía infantil.
Así, tras la reforma del Código Penal de 2015, el Artículo 183 ter amplía el campo de sanción de dicha conducta, siempre y cuando sea con el fin de concertar un encuentro físico con el menor, aumentando la edad de 13 a 16 años, así como se incluyen conductas nuevas como el intentar que facilice material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Habitualmente la forma de comisión de este delito suele seguir un patrón más o menos establecido, contando con las siguientes fases:
- Aportar fotos y perfil falso para simular ser otro menor en redes sociales como Facebook, Twitter, Twenty, o foros de internet y acercarse sin reservas a la posible víctima.
- Existiendo ya un acercamiento, se consiguen datos privados de la víctima como dirección, colegio al que se asiste, lugares de ocio que frecuenta, amigos….
- El autor suele dar un paso más allá cuando ya tiene los datos personales del menor, y es pedirle que le facilite algún material comprometedor de éste, como fotografías, videos, etc.
- Una vez que el adulto tiene en su poder este material, el paso siguiente suele ser pedir una cita con el menor ya con la intención de cometer ese segundo delito. En el caso de que el menor se oponga, lo coacciona o amenaza con publicar el material del que dispone.
Es especialmente recomendable el Decálogo que ha elaborado la plataforma Pantallasamigas.net especializada en la comisión de ciberdelitos.
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