Tras la reforma de 2015, se introdujo en el Código Penal el delito de stalking o acoso ilegítimo, como un tipo de delito contra la libertad. Así el nuevo artículo 172 ter del Código Penal establece que:
«… el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.»
Son pocas aún las sentencias condenatorias por este nuevo tipo penal (siendo de especial reseña la dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, en sentencia de 23 de marzo de 2016) en la se exponen cuales deben ser los requisitos jurisprudenciales que han apreciarse para la aplicación de esta figura penal:
- No pueden tratarse de hechos aislados, sino que debe tratarse de una conducta reiterada e insistente.
- Debe existir una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas. Lo esencial en el stalking es la estrategia sistemática de persecución, no las características de las acciones en que ésta se concreta.
- Debe realizarse a través de alguna de estas cuatro modalidades de conducta:
- Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
- El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, el contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o el patrimonio o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
- Se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.
- Se denuncie por la persona agraviada o su representante legal salvo que se trate de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal.
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