A la hora de aceptar una herencia, todo sucesor debe planearse como dicha aceptación o incorporación de un patrimonio va a afectar en su patrimonio propio.
Según los datos que ofrece el Consejo General del Notariado, el número de renuncias a herencias ha aumentado de forma continuada desde el inicio de la crisis. Los motivos, según exponen desde el Consejo, son primordialmente dos:
- Que las deudas del fallecido sobrepasan sus bienes
- Que no se dispone de dinero suficiente para hacer frente a los impuestos derivados de aceptar la herencia.
Centrándonos en el primero de ellos, existe una vía para evitar que las deudas del causante afecten a nuestro propio patrimonio: la aceptación a beneficio de inventario recogida en el artículo 1010 del Código Civil. Ésta supone que se saldarán las deudas existentes al momento del fallecimiento con los bienes del causante, sólo en la cuantía de dichos bienes, protegiéndose así los bienes propios frente a los deudores del fallecido y permitiéndonos conocer la situación real de los bienes y deudas que componen la herencia.
Para poder efectuar la aceptación a beneficio de inventario es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Expresar claramente en el momento de aceptar que se desea hacer a beneficio de inventario, bien mediante Notario o judicialmente.
- Se debe realizar un inventario fiel y exacto de la situación patrimonial del causante, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los herederos.
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