En el Artículo el 22 de nuestro Código Penal se determinan las circunstancias que nuestro ordenamiento jurídico considera como agravantes son:
- Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, cuando el delito se comete “empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.”
- Que la ejecución del hecho se lleve a cabo mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- Que la ejecución del hecho se lleve a cabo mediante precio, recompensa o promesa.
- Que el delito cometido lo sea por motivación racista, antisemita o cualquier otra discriminación que se refiera a la religión, ideología o creencias de la víctima, así como causas relacionadas con la etnia, raza o nación a la que esta pertenezca, o su sexo, identidad u orientación sexual, así como por razones de género, o realizada por que la víctima padezca una enfermedad o tenga una discapacidad.
- Que la ejecución del delito se cometa aumentando de forma deliberada e inhumana el sufrimiento causado a la víctima, con padecimientos innecesarios.
- Que al perpetrar los hechos medie el abuso de confianza, o prevalerse del carácter público que tenga el culpable,
- Ser reincidente, que supone haber sido condenado por un delito de la misma naturaleza que el imputado.
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