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¿Puede la empresa denegarme el reingreso después de haber disfrutado la excedencia por cuidado de hijos o familiares?

NO. A finalizar el primer año de excedencia, puedes reincorporarte a tu mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese período se te reservará tu puesto de trabajo.

Una vez transcurrido el primer año, conservas también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si no te permitieran reincorporarte, podemos estar ante un despido, por lo que deberías acudir lo antes posible a tu sindicato o buscar asistencia legal, pues tienes sólo 20 días desde cuando deberías haberte reincorporado, para recurrir.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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