NO. A finalizar el primer año de excedencia, puedes reincorporarte a tu mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese período se te reservará tu puesto de trabajo.
Una vez transcurrido el primer año, conservas también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si no te permitieran reincorporarte, podemos estar ante un despido, por lo que deberías acudir lo antes posible a tu sindicato o buscar asistencia legal, pues tienes sólo 20 días desde cuando deberías haberte reincorporado, para recurrir.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.