Retomando el tema de nuestra consulta sobre el delito de abandono de familia, el Código Penal recoge para este tipo de delitos penas de prisión de hasta 4 años en los casos más graves y la privación del derecho a la patria potestad hasta 10 años.
Para que dicho delito se comenta, el artículo 227 del Código Penal exige que el impago se produzca durante:
- Dos meses consecutivos.
- Cuatro meses no consecutivos.
Además, se exige que haya sido establecida esta pensión en alguno de los siguientes supuestos:
- Separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimoni
- Proceso de filiación.
- Proceso de alimentos a favor de los hijos.
Algunas dudas frecuentes sobre este tipo de delito son, entre otras:
¿Quiénes pueden denunciar?
Tanto los hijos (si estos fueran mayores de edad) como el otro cónyuge, tanto en el caso de prestaciones a favor de los hijos como el propio cónyuge.
¿Qué plazo hay para denunciar?
La prescripción de este tipo de delitos es de 5 años, transcurridos los cuales no se podrá reclamar.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.