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¿Puedo ir a prisión por no pagar la pensión de alimentos?

Retomando el tema de nuestra consulta sobre el delito de abandono de familia, el Código Penal recoge para este tipo de delitos penas de prisión de hasta 4 años en los casos más graves y la privación del derecho a la patria potestad hasta 10 años.

 Para que dicho delito se comenta, el artículo 227 del Código Penal exige que el impago se produzca durante:

  • Dos meses consecutivos.
  • Cuatro meses no consecutivos.

Además, se exige que haya sido establecida esta pensión en alguno de los siguientes supuestos:

  •  Separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimoni
  • Proceso de filiación.
  • Proceso de alimentos a favor de los hijos.

 Algunas dudas frecuentes sobre este tipo de delito son, entre otras:

 ¿Quiénes pueden denunciar?

Tanto los hijos (si estos fueran mayores de edad) como el otro cónyuge, tanto en el caso de prestaciones a favor de los hijos como el propio cónyuge.

 ¿Qué plazo hay para denunciar?

La prescripción de este tipo de delitos es de 5 años, transcurridos los cuales no se podrá reclamar.

 Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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