El artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía establece que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. Como consecuencia, los honorarios de los abogados:
- Son pactados libremente entre abogado y cliente
- Dicha retribución puede ser fija, variable según diversos conceptos, en función del resultado, periódica o por horas.
- Los únicos límites son los marcados por las normas deotológicas y la legislación sobre competencia desleal
En el caso de los fijos, el abogado al inicio ofrece al cliente un presupuesto y/o una hoja de encargo en el que se detallan los servicios y coste de los mismos que previsiblemente tendrá el asunto, así como el método de cálculo en caso de inclusión de nuevos procedimiento o partidas, o incluso que la complejidad del caso se incrementarse.
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