La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1.985 establece (art. 69.7) que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”.
Esta limitación al derecho fundamental a la libertad de información tiene su única justificación en el posible condicionamiento electoral del electorado, considerándolo como inmaduro o potencialmente susceptible de manipulación.
Esta prohibición, que no existe en Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia, Holanda, Bélgica,…, puede ser eludida a través de la publicación de las encuestas en medios de comunicación extranjeros, que a veces forman parte del mismo grupo editorial que uno español que, legítimamente, nos remite a ellos; tal y como ocurrió en las anteriores elección por el Periódico de Cataluña, que publicó sus resultados a través del Periodic de Andorra.
El propio Consejo de Estado español abogó, en su Informe sobre la reforma electoral, de 2009, por suprimir esta prohibición, con la cautela de añadir unas exigencias de calidad mínima a estos estudios.