Posiblemente entre el top 10 de preguntas que en estos últimos años hemos recibido en el despacho sea por la posibilidad temporal de reclamar la devolución de la cláusula suelo o los gastos judiciales de un préstamo hipotecario.
La pregunta dependerá del tipo de acción que se formule en la demanda (nulidad o anulabilidad de la cláusula), pero sin ánimo de aburrir al lector lego en Derecho, les resumiremos la información de una manera más comprensible ordenada en función de la posibilidad de reclamación con éxito:
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- Plazo específico de 4 años desde la última aplicación de la cláusula: Si han pasado menos de 4 años desde que te aplicaron por última vez la cláusula, se podrá solicitar la nulidad de la misma por falta de transparencia e información.
- Plazo general de 4 años desde que se terminó de pagar el préstamo hipotecario: al considerar que la cláusula ha estado vigente (con independencia de que se aplique o no) mientras se haya estado pagando el préstamo, se podrán reclamar siempre y cuando no se haya cancelado el préstamo en los últimos cuatro años.
- Plazo general sin plazo de caducidad si la demanda se basa en la nulidad absoluta de la cláusula fundamentada en el artículo 8 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
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