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¿Qué novedades plantea la nueva Ley de Autónomos a partir de 2018?

Como es sabido el pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Como suele ser habitual últimamente (para desesperación de profesionales y estudiosos del Derecho) mediante un único cuerpo legal se ha procedido a modificar un gran número de normas legales que afectan a diversos campos:

En materia de afiliación y cotización a la Seguridad Social

  • Se amplía a un año de duración la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos o para aquellos que no han sido autónomos en los dos últimos años. Los emprendedores podrán volver a optar a esta tarifa plana pasado tres años desde la última vez que la disfrutaron si vuelven a emprender. Las bonificaciones de la tarifa plana se alargan hasta los 24 meses, aplicándose durante los doce primeros meses de alta como autónomo la tarifa plana de 50€, a continuación en los seis meses siguientes se aplicaría una reducción del 50% de la cuota de autónomos que correspondería sin bonificación y en los últimos seis meses se aplicaría una reducción del 30% de la cuota de autónomos que correspondería sin bonificación.
  • A partir del 1 de Enero de 2018 se aplicarán mejoras para los emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran hacerse autónomos.
  • Las cotizaciones relativas al primer mes de alta del autónomo se realizarán en función de los días que haya estado dado de alta en el mes y no en función de todo el mes como se viene haciendo.
  • Los autónomos podrán darse de alta y baja en la seguridad social hasta tres veces en el mismo año y podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización en función de sus intereses e ingresos.
  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo jubilado podrá cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando si tiene al menos a un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que suba el salario mínimo interprofesional sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado, después de negociarlo con las asociaciones más importantes.
  • A partir del 1 de Enero de 2018 será obligatorio que los trabajadores autónomos domicilien el pago de sus cuotas a la seguridad social, extremo que en la actualidad sólo afecta al régimen de las empleadas de hogar.

En materia tributaria

  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministro, como el agua, la luz y telefonía, siempre que puedan acreditar que trabajan desde casa.
  • Se podrán deducir 26,67€ diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero esta deducción  asciende a 48€ diarios.
  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la seguridad social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

En materia de riesgos laborales se reconoce el accidente in itinere (es decir al ir o volver del trabajo) del trabajador autónomo siempre y cuando no coincida con su domicilio; y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales de trabajadores autónomos.

En materia de diálogo social, las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública; y las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social para la constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

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