Si, los gastos que se produzcan en su demanda contra la entidad financiera con motivo de la cláusula suelo, siempre que estén destinados a su eliminación o minoración, se consideran incluidos en el concepto “gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual”.
Estos gastos incluyen las asistencia del abogado, procurador y tasa judicial, siempre y cuando estén acreditados mediantes las correspondientes minutas y justificante de liquidación del impuesto.
El límite total de esta deducción es de 9.040 euros anuales por lo que podrán incluirse este tipo de gastos que no superen este límite.
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