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¿Me pueden despedir por ingresar en prisión?

Entrar en prisión no es causa de despido. Ni la prisión provisional ni  el ingreso en cumplimiento de una condena, salvo que el motivo de ingreso en prisión se produzca en el ámbito laboral y sea motivo en sí mismo para rescindir la relación laboral.

Si el ingreso en prisión es provisional, el Artículo 45.1. g) del Estatuto de los Trabajadores que se trata de una situación de suspensión del contrato de trabajo como, por ejemplo, una huelga o una situación de maternidad. Esto es así por la obvia extensión del muy incomprendido derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Si el trabajador resulta ser declarado culpable, deja de ser una suspensión de contrato. El ingreso en prisión no lleva al despido, si bien supone en la práctica, que es imposible cumplir con la prestación de servicios, no se puede ir a trabajar mientras se está en la cárcel. Por tanto, salvo que la empresa esté dispuesta a reservar de alguna manera el puesto de trabajo, se asimila a una baja voluntaria y el contrato se acaba sin indemnización.

Así, en la práctica a la condena penal se suma la pérdida del puesto de trabajo, que es un castigo que no está previsto. Y resulta ser un principio básico del Derecho que no se pueden imponer penas que no estén previamente establecidas en la ley.

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