Lo que para los trabajadores por cuenta ajena se conoce como prestación por desempleo (o coloquialmente “paro”) tiene su equivalente para los trabajadores por cuenta propia: la prestación por cese de actividad.
Se trata de una prestación que entró en vigor mediante la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; normativa que ha tenido que ser recientemente modificada dado el escaso número de trabajadores que se han podido beneficiar de ella.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
- El autónomo tiene que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir compromiso de actividad y tener disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
- No tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
¿Quién puede solicitarlo?
Con carácter general podrán solicitar este tipo de prestaciones aquellos trabajadores incluidos en el RETA, incluidos los autónomos económicamente dependientes; estando pendiente la regulación para el caso de los trabajadores del Sistema Agrario (SETA).
¿Cuál es el importe de la prestación?
Dependerá de la base reguladora elegida, que será el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, calculándose sobre el 70% de la misma. En caso de haber elegido la cotización mínima (919,80 euros) durante los 12 meses anteriores al cese, el importe de la prestación será de 666,38 euros.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Dependerá del período cotizado, que como mínimo deberá de ser de 12 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad. Cumplido este requisito, la duración irá desde 2 meses (para cotizables entre 12 a 17 meses) hasta los doce meses (para casos de cotizables con más de 48 meses cotizados). Dicha duración se incrementará según el caso, en el caso de autónomos entre 60 y 64 años.
¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?
Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentarse fuera de plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
Si necesitas un abogado laboralista, en Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso con sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.