Sí, siempre y cuando se den los requisitos legales para su validez, que son: la autenticidad, la integridad, la claridad y la legalidad o licitud de la prueba.
Para ello la forma adecuada de aportar dicha prueba será mediante los conocidos “pantallazos” o transcripciones de la conversación, debiendo ser posteriormente validados por el Secretario Judicial para que levante acta, aportando el teléfono original para acreditar su veracidad.
En la actualidad existen muchas sentencias, que dan validez a ésta prueba y que son fundamento de la sentencia, como la Sentencia Nº 424/2013 de AP Castellón, Sección 2ª, 20 de Diciembre de 2013 o Sentencia Nº 615/2014 de AP Madrid, Sección 30ª, 1 de Julio de 2014.
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