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¿En qué casos se puede faltar al trabajo?

Una de las preguntas recurrentes durante los primeros días de la epidemia por coronavirus ha sido sobre cuáles son las causas que permiten al trabajador para no acudir a su puesto de trabajo, a saber:

  • Presentar síntomas de COVID-19: Las autoridades sanitarias recomiendan que ante la presencia de síntomas de la enfermedad se permanezca en el domicilio y se llame a los servicios de emergencia, lo que puede suponer no acudir al trabajo.
  • Situación de aislamiento preventivo: En caso de quedar confinado o aislado por obligación de las autoridades sanitarias, la persona trabajadora está autorizada a ausentarse de su puesto de trabajo.
  • Necesidad de cuidados y atenciones a menores en casa sin colegios o mayores por cierres de los centros de día; en caso de no ser autorizada la reducción del horario o la adaptación de jornada.
  • Necesidad de cuidados a familiares que padezcan la enfermedad.

Actualización: Tras la promulgación del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, todas las enfermedades o aislamientos preventivos por exposición a coronavirus se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de la incapacidad temporal. Así todos los trabajadores en esta situación percibirán un subsidio del 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día de ésta.

En Miguel Rincón Abogados somos un despacho de Jaén joven e independiente, teniendo como objetivo aportar valor a nuestros clientes mediante estrategias legales innovadoras y de éxito. Si deseas, puedes consultar tu caso gratuitamente y en línea sin ningún compromiso, o bien a través de nuestro formulario de contacto, o bien en nuestros teléfonos y mail de contacto.

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