Con carácter general es importante que el trabajador conozca que ni el empleador puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa si no existe acuerdo entre la empresa y el trabajador, ni tampoco el trabajador puede exigir que la prestación laboral sea efectuada de manera telemática.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en las medidas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se deberá facilitar el teletrabajo en la medida de lo posible a fin de evitar mayores contagios. Para ello, la empresa debe facilitar al trabajador todos los medios que necesite para desempeñar su trabajo. En caso de acuerdo entre empresa y trabajador puede que el trabajador utilice medios de los que el disponga, por ejemplo, un ordenador.
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