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¿Puedo solicitar la adaptación de horario o reducción de jornada si tengo un hijo menor a mi cargo?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, todos los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a cónyuge o pareja de hecho o a padres o hijos cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19, a saber:

  • sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas anteriormente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • se produzca la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiendo seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

Además este derecho podrá ser decidido y concretado por la persona trabajadora, tanto en su alcance como contenido, siempre y cuando esté justificada y sea razonable y proporcionada y teniendo en cuenta tanto las necesidades de cuidado como las necesidades de organización de la empresa.

Entre otras, se podrá solicitar tanto la jornada continuada como cualquier otra medida relativa a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo o cualquier otra cambio de condiciones pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma y limitándose al periodo excepcional del Covid19.

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