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¿Existe el delito de abandono de familia?

En primer lugar hay que distinguir entre el “abandono de hogar” y el “abandono de familia”, pues el simple hecho de que una de las dos partes salga del que es el domicilio habitual no implica que esté abandonando el hogar, pues una vivienda en ningún caso constituye por sí sola un hogar, irse de una vivienda no implica, necesariamente, que se esté abandonando nada. Para las leyes, el abandono no es dejar un lugar, es más el desatender las obligaciones que uno ha contraído, en definitiva rehuir las obligaciones que debe a personas a su cargo o que dependen de él, así que se puede salir de casa y seguir atendiendo todas las obligaciones que se tienen respecto de terceros. Es más, una pareja podría perfectamente vivir cada uno de ellos en un domicilio diferente sin menoscabo del matrimonio.

Ya habiendo dejado claro que el abandono de hogar no es una figura delictiva, vayamos a entrar a fondo en lo que se considera delito de abandono de familia, hay una serie de conductas tipificadas como delito de abandono de familia en el Código Penal:

  • no cumplir con los deberes de asistencia que legalmente corresponden en casos de patria potestad, de tutela, de guarda o de acogimiento familiar,
  • dejar de dar asistencia referida al sustento de descendientes, ascendientes o el cónyuge, que estén es estado de necesidad,
  • eludir dos meses consecutivos el pago de prestación económica recogida en convenio aprobado o resolución judicial.

El Código Penal recoge el abandono de familia en los Artículos 226 al  233, estableciendo penas de prisión de hasta 4 años en los casos más graves y la privación del derecho a la patria potestad hasta 10 años.

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