La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36 dispone que es obligatorio exigir y prestar fianza en los arrendamientos. La fianza es una garantía que sirve al arrendador para que se puedan sufragar a costa del arrendatario o inquilino pérdidas derivadas de los daños y perjuicios este pueda causar a la vivienda. También sirve para cubrir posibles rentas impagadas.
La ley señala una serie de requisitos y particularidades en relación a esta fianza en los arrendamientos y que muchos arrendadores y arrendatarios desconocen:
- El importe de la fianza deberá ser de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas o dos mensualidades de renta en el resto de arrendamientos.
- Esta fianza deberá exigirse, y prestarse, en la celebración del contrato.
Es importante destacar que cada comunidad autónoma con competencia en materia de vivienda lo tienen regulado, con lo que en es obligatorio en casi toda España el depósito de la fianza.
La fianza no estará sujeta a actualización durante los 3 primeros años de duración del contrato, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Por otro lado, la actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 3 años, se regirá por lo estipulado entre las partes, y a falta de acuerdo, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
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