El art. 20.4º del Código Penal dispone que no será responsable penalmente quien “obre en la defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:”
- Agresión ilegítima, es decir que se esté cometiendo un delito contra una persona o bien porque se va a cometer inmediatamente (es importante que no se haya cometido, porque sino entraríamos en un caso de venganza).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, es decir que la forma de defenderse sea proporcional.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor, que viene a significar que previamente al ataque no lo hayamos provocado.
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