La posibilidad de deducir en el IRPF y en el IVA los gastos generados por los vehículos utilizados en la actividad económica suele ser una duda recurrente en materia fiscal.
En lo relativo al IVA, la regla general es considerar que solo se pueden deducir el 50% de los gastos generados por el vehículo. Si se considerara que se debe aplicar un grado mayor de deducción, se debe probar ante la AEAT.
En lo relativo al IRPF, la ley no presupone ningún porcentaje en lo relativo al vehículo, de manera que se debe probar por el contribuyente que el vehículo se utiliza de forma exclusiva, entendiendo la jurisprudencia que basta con detallar el número de kilómetros recorridos durante un ejercicio, para poder ponderar la adecuación de la deducción.
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