Hay una serie de profesiones en las que para ejercer es obligatorio estar colegiado, recogidas en la Ley de Colegios Profesionales de 2.014, la cual redujo el número de oficios que requerían de colegiación obligatoria a un total de 38 profesiones en las que uno debe colegiarse para poder ejercer.
Con la obligatoriedad de colegiación los ciudadanos se aseguran de que el profesional que les atienda esté verdaderamente facultado para ello y que lo haga en base a las normas correspondientes.
Un colegio profesional cumple unas funciones principales entre las que destacan:
- El control del ejercicio de la profesión.
- La representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeto a la colegiación obligatoria.
- La defensa de los colegiados en el ámbito profesional.
- La protección de los intereses de los usuarios de los servicios de sus colegiados.
Sin embargo, la realidad de los colegios profesionales tiene tantos partidarios como detractores. Para algunos son organismos estrictos que no cumplen las labores de defensa de los derechos de sus asociados y que mucho menos se preocupan por las necesidades de los consumidores.
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