Los hijos menores de edad siempre han de ser empadronados en un solo domicilio, también (evidentemente) en los supuestos de guarda y custodia compartida.
En principio se establece un criterio general en el que el domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor; tal y como se establece en la Instrucción 1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores.
En caso de discrepancia, será el Juzgado de Familia el encargado de determinarlo, bien a través de un procedimiento judicial contencioso o a través de un procedimiento de mediación.
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