Está es una cuestión que recurrentemente aparece en los medios, que incluso con un lenguaje no jurídico mucha gente es capaz de explicar, pero que no todo el mundo conoce: que una persona cause la muerte de un ser humano no siempre tendrá la consideración de asesinato.
Según la forma y la gravedad en que se cause la muerte podremos distinguir entre:
- Homicidio imprudente, cuando la muerte se causa sin intención, siendo a raíz de un accidente. Está recogido en el artículo 142 del Código Penal y conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años. Esta muerte accidental puede llevar aparejada otra pena en función del medio que se haya usado para provocarla:
- Si ha sido con un vehículo a motor, se podrá privar del permiso de conducir durante un período de 1 a 6 años.
- Si ha sido con un arma de fuego, se podrá privar de la licencia durante un período de 1 a 6 años.
- Si la imprudencia se comete en el ámbito de una actuación profesional, conllevará una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de 3 a 6 años.
- Homicidio doloso, grado superior de comisión de la muerte, en el que hay intención clara y evidente de causar la muerte de la víctima. Recogido en el artículo 138 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de 10 a 15 años.
- Asesinato, forma más agravada aún matar a una víctima recogido en el artículo 139 del Código Penal, en la que además de la intención clara de causar la muerte, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
- Alevosía, cuando se emplean medios o formas que se aseguren completamente el buen fin del asesinato.
- Precio, recompensa o promesa. Lo que coloquialmente se conoce como la existencia de un “móvil económico”.
- Ensañamiento, de manera que para causar la muerte se aumente deliberadamente el dolor o el sufrimiento de la víctima innecesariamente.
- Para facilitar que se descubra o se cometa otro delito.
En caso de acreditarse cualquiera de estas circunstancias, el asesinato supondrá una pena de prisión de de 15 a 20 años.
- Asesinato agravado, forma más grave en nuestro ordenamiento jurídico de causar la muerte de una persona prevista en el artículo 140 del Código Penal, que tras la última reforma del año 2015 supone la pena de Prisión Permanente Revisable. Para su comisión, además de alguna de las circunstancias del asesinato expuestas anteriormente, es necesario que se dé alguna de las siguientes:
- Que la víctima tenga menos de 16 años o que esté enferma o discapacitada.
- Que el asesinato sea consecuencia de un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el asesinato se cometa en el seno de una organización o grupo criminal.
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