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¿Cuántos tipos de empleados públicos existen?

Según el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básica del Empleado Público se entienden por empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

El acceso a este tipo de empleos se realizará mediante oposición (pruebas para evaluar la capacidad y aptitud), concurso (valoración de los méritos de los aspirante) o concurso-oposición (sistema mixto de los dos anteriores); en función del tipo de empleado público que se trate.

Bajo el concepto genérico de empleado público encontramos cuatro grandes categorías de empleados públicos:

Funcionarios de carrera

Los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Existen además determinados trabajos públicos que sólo podrán ser realizados por funcionarios de carreras, y no podrán ser cubiertos con personal laboral (ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y las AAPP).

Con carácter general, los puestos de funcionario de carrera son cubiertos mediante oposición o el concurso-oposición y, sólo muy excepcionalmente, el concurso.

Funcionarios interinos

 Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia (aunque desgraciadamente se ha abusado de esta figura con un carácter permanente), son nombrados como tales de manera temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  2. La sustitución transitoria de los titulares.
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Generalmente su selección se realiza mediante bolsas de trabajo de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de una oposición pero no hayan obtenido plaza.

Personal laboral

El personal laboral es el empleado público que le une con la administración un contrato de trabajo. Dicho contrato deberá de ser formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

El sistema más habitual es el de concurso-oposición y la contratación se regirá por el Estatuto de los trabajadores, así como la diferente legislación aplicable a los funcionarios que así lo determine específicamente dicha legislación.

Personal eventual

El personal eventual es el empleado público que, con carácter temporal y en virtud de un nombramiento, realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Al tratarse de un puesto de confianza, no requieren de un proceso de selección, sino que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

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