Tanto el ya derogado artículo 58.4 de la Ley 30/1992, como el reciente 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el intento de notificación a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar ha sido reiteradamente interpretada por el Tribunal Supremo.
Así el Tribunal Supremo ha exigido que para entender cumplida la obligación que las Administraciones Públicas tienen de notificación de las resoluciones, bastará con el intentó de notificación debidamente acreditado para que se entienda cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo, aun cuando con posterioridad se practique la notificación al interesado.
Más concretamente, respecto de aquellas notificaciones que se realicen personalmente y en papel, el artículo 42 de la LPAC establece los requisitos para la validez de la misma, que podríamos resumir en la regla de “los tres 3”, ya que si la primera notificación resulta fallida, la segunda deberá hacerse:
- Dentro de los 3 días siguientes
- Si el primer intento se hizo antes de las 3 pm, el segundo deberá hacerse después (y viceversa)
- Debe haber una diferencia de tres horas entre una y otra notificación
Si practicado el segundo intento no se consigue la entrega se depositará en lista la notificación durante un plazo máximo de un mes.
Es erróneo considerar que el intento de notificación se produce con el primer intento de entrega realizada por Correos. El intento de notificación solo se habrá producido cuando se haya realizado por dos veces el intento de entrega, de manera que es incorrecta la práctica por la que intentada una vez la entrega se procede a la notificación edictal.
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