Básicamente: todas las que quiera sin ningún tipo de restricción.
Cualquier propietario tiene el derecho de plantear un determinado asunto en la Junta, aunque para que pueda tener la entidad de acuerdo debe ser incluido como uno de los puntos del Orden del Día. Para ello cualquier propietario puede dirigirse por escrito al Presidente con los asuntos que claramente desee que se trate, para incluirlos en la siguiente Junta.
En el caso que se discuta en Junta pero no esté en el Orden del Día, y se somete a votación y se aprueba, el mismo será plenamente válido siempre y cuando ningún propietario lo impugne en el plazo de un año desde la comunicación del acuerdo.
En el caso que la petición sea desestimada por la Junta existen dos opciones:
- Impugnar el acuerdo, si consideramos que se ha producido algún defecto legal.
- Solicitar de nuevo la inclusión de ese mismo punto en la siguiente Junta, que se podrá votar cuantas veces se proponga.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.