Aunque afortunadamente la mayoría de ciudadanos jamás se ven en esa situación, es fundamental conocer cuáles son los derechos fundamentales que los agentes de la autoridad tienen que respetar al detenido, así como qué obligaciones formales se deben realizar para que la detención sea legal, sin perjuicio de nuestra recomendación de acudir a un abogado especialista en Derecho Penal.
¿Qué derechos tienen un detenido en España?
Los derechos cuando te detienen por parte de la Autoridad y sus agentes están recogidos en el apartado 2 artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se recoge la obligación de ser informados por escrito de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos cuando te detienen que deben ser garantizados, entre otros:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez; así como a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Es fundamental ya que puede marcar la futura estrategia de defensa del detenido, ya sea una primera declaración ante las fuerzas policiales como ante el Juzgado.
- Derecho a designar abogado o a solicitar asistencia jurídica gratuita, ya que supone la garantía del respeto a los derechos del acusado en relación a todas las diligencias que se realicen. Esta asistencia debe procurarse en un plazo que no exceda las 3 horas.
- Derecho a entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, permitiéndose tras la última reforma la comunicación telefónica o por videoconferencia con el letrado, evitándose así las dificultades geográficas en caso que el abogado designado no pudiera comparecer antes.
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Este derecho ha recobrado vigencia a raiz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017, de 30 de enero; la cual establece que impedir al abogado acceder al atestado policiar en el momento de la detención vulnera el artículo 17 de la Constitución, además del mencionado 520 LECrim.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento; así como a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección, sin demora injustificada.
- En el caso de que el detenido fuera un ciudadano extranjero, también tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas; así como a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, a fin de garantizar que no se recibirán agresiones ni malos tratos durante el tiempo que dure la detención.
- Derecho a informarle sobre plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención, que no podrá exceder de 72 horas, así como del procedimiento para impugnar la detención (habeas corpus).
¿Quién puede realizar una detención en España?
En principio cabe pensar que los únicos habilitados para realizar una detención son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, el artículo 492 LECrim permite a cualquier ciudadano particular detener a otro, debiendo en cualquier caso poner al detenido a disposición de la autoridad y siempre y cuando existan una serie de motivos:
- Al que se sorprenda cometiendo un delito o con intención directa de cometerlo (delito flagrante),
- o el que se se encuentre fugado de la autoridad o se encuentre en situacón de rebeldía.
¿Qué requisitos tiene que tener una detención para ser legal?
Además de lo anterior, el citado artículo 520 LECrim dispone una serie de formalidades sobre la detención de obligado cumplimiento:
- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, siendo obligación de los agentes velar por su derecho al honor, intimidad e imagen.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
- Se debe permitir al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
- Se prohibe recomendar al detenido un letrado concreto, debiendo únicamente informar al detenido del derecho que le asiste a nombrarlo o al nombramiento que se efectuará de oficio.
- Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
- Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
¿Considera que ha sido detenido ilegalmente?
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