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¿Cuáles son los ingresos máximos para solicitar justicia gratuita en 2017?

El Derecho a la Justicia Gratuita, garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española, viene desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita. En el artículo 3 de dicha Ley se establece que los requistos económicos para acceder a la justicia gratuita se referenciarán al denominado como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho indicador se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado, que al encontrarse prorrogados, las cantidades del IPREM se congelan en  532,51 euros mensuales, las mismas que para el año 2016.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de Justicia Gratuita se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:Ingresos en 2017 para solicitar abogado de oficio:

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Es decir unos ingresos mensuales de 1.065,02 euros o 12.780,26 euros mensuales.
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Es decir 1.331,28 euros mensuales o 15.975,33 euros anuales.
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. Es decir 1.597,53 euros mensuales o 19.170,39 euros anuales.

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