- ¿Me puede tocar estar en una mesa electoral?
- ¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?
- ¿Qué personas están exentas de participar en una mesa electoral?
- ¿Qué causas puedo alegar para no ir a una mesa electoral?
- ¿Hay profesiones exentas de participar?
- ¿Cómo puedo solicitar que me excluyan de una mesa?
Una pregunta habitual cuando se acercan elecciones es aquella relacionada con las causas para librarse de una mesa electoral. En este post vamos a resolver las curiosidades y dudas sobre las elecciones que son más frecuentes a la hora de enfrentarse a cualquier proceso electoral, para evitarnos algún que otro disgusto:
¿Me puede tocar estar en una mesa electoral?
Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.
Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?
Si has recibido la carta de la Oficina del Censo por la que se te convoca (como titular o suplente) para acudir a la constitución de una mesa electoral, tienes que presentarte so pena de incurrir en un delito electoral castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Por ejemplo en las recientes elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, la Audiencia Provincial de Almería en su Sentencia Núm. 132/2020, de 8 de junio condenó a un vecino por no presentarse a una mesa electoral. En la resolución se impone al autor como responsable de un delito electoral a la pena de 1.800€ de multa, inhabilitándole al derecho al sufragio pasivo durante un año; considerándose probado que «el acusado no acudió intencionadamente a la cita para desempeñar sus funciones sin avisar previamente de que no acudiría, lo que provocó que la mesa no pudiera constituirse inicialmente».
¿Qué personas están exentas de participar en una mesa electoral?
Los impedimentos para librarse de acudir a una mesa electoral están establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el que se establece que estarán exentos de acudir a una mesa electoral:
- Las personas mayor de 65 años y menores de 70 años.
- Aquellos que presenten alguna situación declarada de discapacidad o de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Los que sean declarados en situación de incapacidad temporal para el trabajo, los cuales deberán aportar la correspondiente baja médica.
- Aquellas mujeres en un estado de gestación superior a los 6 meses de gestación, así como las madres que se encuentren dentro del período de lactancia natural o artificial hasta los 9 meses posteriores al parto.
- Los internados en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Los cuidadores directos de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La pertenencia a una confesión o comunidad religiosa en la que el ideario o el régimen de clausura sea contrario o incompatible a participar en una mesa electoral
- Las víctimas de un delito en virtud del cual esté vigente una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
¿Qué causas puedo alegar para no ir a una mesa electoral?
Además de las mencionadas causas personales, existe otra serie de circunstancias que, si bien no están expresamente recogidas en la normal, podrán ser valoradas pro la Junta Electoral de zona para librarse de una mesa electoral, tales como:
- Haber estado en una mesa electoral, al menos 3 ocasiones, en los últimos 10 años.
- Lesiones o dolencias graves y objetivas
- Personas con el reconocimiento de incapacidad permanente total para una profesión
- Aquellas gestantes de menos de 6 meses pero que presenten una situación de riesgo para el embarazo
- Que en el día de la votación o los inmediatamente anteriores se haya previsto la realización de una intervención quirúrgica.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La celebración de un evento familiar de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. No obstante para librarse de acudir a una mesa electoral será necesario que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
¿Hay profesiones exentas de participar?
Efectivamente, hay algunos profesionales exentos de participar como garantes del proceso electoral, pudiendo excusarse:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Cómo puedo solicitar que me excluyan de una mesa?
La solicitud por la que se alegue alguna de las circunstancias anteriores deberá presentarse ante la Junta Electoral de zona, la cual resolverá en el plazo de 5 días y, en caso de admitir la renuncia, acordará la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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