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Librarse de una mesa electoral


  1. ¿Me puede tocar estar en una mesa electoral?
  2. ¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?
  3. ¿Qué personas están exentas de participar en una mesa electoral?
  4. ¿Qué causas puedo alegar para no ir a una mesa electoral?
  5. ¿Hay profesiones exentas de participar?
  6. ¿Cómo puedo solicitar que me excluyan de una mesa?

Una pregunta habitual cuando se acercan elecciones es aquella relacionada con las causas para librarse de una mesa electoral. En este post vamos a resolver las curiosidades y dudas sobre las elecciones que son más frecuentes a la hora de enfrentarse a cualquier proceso electoral, para evitarnos algún que otro disgusto:

¿Me puede tocar estar en una mesa electoral?

Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?

Si has recibido la carta de la Oficina del Censo por la que se te convoca (como titular o suplente) para acudir a la constitución de una mesa electoral, tienes que presentarte so pena de incurrir en un delito electoral castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Por ejemplo en las recientes elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, la Audiencia Provincial de Almería en su Sentencia Núm. 132/2020, de 8 de junio condenó a un vecino por no presentarse a una mesa electoral. En la resolución se impone al autor como responsable de un delito electoral a la pena de 1.800€ de multa, inhabilitándole al derecho al sufragio pasivo durante un año; considerándose probado que «el acusado no acudió intencionadamente a la cita para desempeñar sus funciones sin avisar previamente de que no acudiría, lo que provocó que la mesa no pudiera constituirse inicialmente».

¿Qué personas están exentas de participar en una mesa electoral?

Los impedimentos para librarse de acudir a una mesa electoral están establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el que se establece que estarán exentos de acudir a una mesa electoral:

¿Qué causas puedo alegar para no ir a una mesa electoral?

Además de las mencionadas causas personales, existe otra serie de circunstancias que, si bien no están expresamente recogidas en la normal, podrán ser valoradas pro la Junta Electoral de zona para librarse de una mesa electoral, tales como:

¿Hay profesiones exentas de participar?

Efectivamente, hay algunos profesionales exentos de participar como garantes del proceso electoral, pudiendo excusarse:

¿Cómo puedo solicitar que me excluyan de una mesa?

La solicitud por la que se alegue alguna de las circunstancias anteriores deberá presentarse ante la Junta Electoral de zona, la cual resolverá en el plazo de 5 días y, en caso de admitir la renuncia, acordará la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

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