A pesar de ser una figura que tradicionalmente se ha centrado en el alquiler más o menos para estudiantes, que durante algún curso lectivo arrendaban una vivienda, el alquiler de pisos compartidos como medio de acceso a la vivienda ha crecido en cuanto a número de adeptos en nuestro país, según han venido indicándolo reiteradamente diversas fuentes como la web pisos.com.
Son muchos los aspectos positivos que tanto el inquilino (fundamentalmente el coste) como para el propietario (menor tasa de morosidad, facilidad para recuperar la vivienda en caso de necesidad, etc…); pero es necesario tener en cuenta también una serie de aspectos a la hora de contratar este tipo de arrendamiento.
El primero de ellos y comúnmente olvidado, es el hecho que la legislación aplicable en este tipo de contratos. Mientras que en un alquiler ordinario nos encontramos ante una norma específica, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), que proporciona una serie de garantías tanto para el arrendador y el arrendatario; en los arrendamientos de pisos compartidos rigen los preceptos del Código Civil, lo que afecta a aspectos tan sustanciales como:
- La duración mínima y máxima del contrato, así como la fórmula de renovación.
- Obras o reparaciones de obligado cumplimiento obligatorias a alguna de las partes, que en el caso de los pisos compartidos podrán pactarse libremente.
- Las garantías en caso de venta del inmueble por parte del propietario, o de su muerte o divorcio.
- La renovación y actualización de la renta a percibir por el arrendamiento.
- La posibilidad de adquisición preferente por parte de los arrendatarios
Otro aspecto fundamental es la necesidad de regular el uso de las zonas comunes en el contrato, el gasto que soporta cada uno de los inquilinos y la responsabilidad que ostentan, siendo altamente recomendable la suscripción de contratos separados por cada uno de los inquilinos, lo que simplificará la futura resolución de controversias.
Asimismo son muchos los detalles que normalmente no se recogen en este tipo de contratos como la prohibición de subarrendamientos o cesiones, o la obligación del arrendatario en el caso de los contratos de alquiler en los pisos compartidos de entregar la habitación completamente equipada al arrendatario.
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