Para solicitar el derecho a un abogado de oficio, recogido en el artículo 119 de la Constitución, has de dirigirte al Colegio de Abogados de tu población (puedes buscarlo en este directorio).
Los requisitos para obtenerlo están establecidos en el artículo 3 de la Ley de Justicia Gratuita, a saber:
- Dos veces el IPREM* vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM* vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple del IPREM* cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
*NOTA: El valor del IPREM para 2016 se establece en 532,51 euros mensuales.
Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.